Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 5.2-2 Exenciones.
Artículo 5.2-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.


