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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 5.2-2 Exenciones.

Artículo 5.2-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes cuya doceava parte de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social.

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