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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 6.1-6 Cuota líquida.

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Artículo 6.1-6 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento 50 % de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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