Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 6.1-1 Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 6.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVEP AVAP de los siguientes servicios administrativos:
a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo I IV del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación 2/2023, de las figuras 22 de profesorado marzo, del sistema universitario.
b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.
c) La emisión de los certificados relativos a las letras a y b. evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
d) La
e) d) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


