Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 7.1-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 7.1-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.


