Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 8.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 8.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.


