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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 9.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 9.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá:

a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación o renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará:

a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento del devengo.

b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 9.1-5, en el momento en que se formule la solicitud.

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