Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo nuevo. (sic) Tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (297 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo nuevo. (sic) Tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades.
1. Hecho imponible. (Derogado)
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 4 del presente título.
2. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad y/o diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
4. Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
5. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Grupo Titulación
·
Importe unitario (euros)
·
A
·
30,00
·
B
·
24,00
·
C
·
18,00
·
D
·
12,00
·
6. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer |


