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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Disposición adicional primera. Aplicación de la tasa en materia de adopción internacional en los supuestos a los que se refiere la letra b del Artículo 2.1-1.

Disposición adicional primera. Aplicación de la tasa en materia de adopción internacional en los supuestos a los que se refiere la letra b del Artículo 2.1-1.

La tasa en materia de adopción internacional se aplicará, en los supuestos a los que se refiere la letra b del artículo 2.1-1, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.

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