LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Disposición transitoria única. Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Tasas Tasa en materia de enseñanza universitaria. enseñanzas artísticas superiores.
El capítulo III I del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, una vez puesto en conocimiento del Consell Valencià de Universitats i de Formació Superior, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su sustitución, resulten exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición derogatoria única →