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Legislación › Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización.

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9. Racionalización y seguimiento de los gastos derivados de las comisiones de servicio

a) Con el fin de racionalizar el gasto derivado de las comisiones de servicio, cada Departamento ministerial, organismo o entidad asumirá, a través de alguno de sus órganos o unidades administrativas, la planificación, gestión y seguimiento y control de las comisiones de servicio propias de su ámbito.

La puesta en marcha de estas unidades no podrá suponer un incremento de efectivos ni del gasto de personal, debiendo formarse mediante reasignación de efectivos.

Para que dichas unidades puedan contar con un apoyo adecuado, se procurará el desarrollo de una herramienta única para la gestión de las comisiones de servicios en la Administración del Estado que permita su homogeneización y racionalización, así como una gestión más eficiente y económica.

b) Los órganos de contratación de los contratos de agencias de viajes se dotarán de las herramientas necesarias para garantizar que se dispone de información suficiente para hacer el seguimiento de los contratos en relación a los servicios realizados, el cumplimiento de la política de viajes, los gastos correspondientes, las desviaciones producidas y otra información relevante.

Asimismo, las distintas unidades administrativas responsables de los gastos de viajes deberán llevar a cabo un seguimiento cuantificado de todos los servicios de alojamiento y transporte que no se hayan prestado a través de contratos de agencia de viajes.

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