Legislación › Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018.
ANEXO III
ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte)
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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– Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
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– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. – Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. – Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
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– Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
(*) El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
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– Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
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– Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
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– Material de pirotecnia. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
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– Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. |
Las que sean impuestas en la autorización. |


