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Legislación › Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 5. Sistema de gestión de calidad.

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Artículo 5. Sistema de gestión de calidad.
1. El productor aplicará un sistema de gestión de calidad verificado externamente, como la norma ISO 9001 vigente u otra similar, apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
a) control de la admisión de los aceites usados objeto de tratamiento para la obtención de aceite usado procesado como se establece en la sección 1 del anexo I;
b) supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento descritas en la sección 2 del anexo I;
c) control de la calidad del aceite usado procesado resultante del tratamiento como se establece en la sección 3 del anexo I, muestreo y análisis incluidos;
d) observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del aceite usado procesado;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión; y
g) formación del personal.
3. El sistema de gestión deberá incluir procedimientos operativos de diseño de muestreo y toma de muestras tanto para el aceite usado a la entrada de la instalación como para el aceite usado procesado conforme a las normas siguientes:
– Aceites usados: UNE-CEN/TR 15310. Caracterización de residuos. Muestreo de residuos.
– Aceite usado procesado: UNE-EN ISO 3170:2004.
4. Las analíticas que permitan verificar el cumplimiento de las letras a y c del apartado 1 2 deberán ser realizadas por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO 17025.
5. Para poder certificar que cada paso crítico Un organismo de evaluación de la producción se ha llevado conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo con las correspondientes normas al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de proceso o 9 de calidad y julio de 2008, por el que cualquier toma se establecen los requisitos de muestras acreditación y análisis por el que se han llevado a cabo mediante estándares reconocidos, deroga el sistema de aseguramiento de la calidad será sometido cada tres años a una auditoría de certificación a través de un Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el sistema de verificación externa y/o auditoría gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de tercera parte. este artículo.
6. Los productores de aceite usado procesado, como gestores de residuos, incluirán en su archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, además la información relativa a:
a) Número del lote.
b) Fecha de salida del lote.
c) Identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina.
d) Cantidad comercializada.
Incluirán asimismo en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley las cantidades de aceite usado procesado comercializadas como producto y su primer destino.
7. Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las secciones 1 y 3 del anexo I y la declaración de conformidad emitida para cada envío de aceite usado procesado.
8. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, previa solicitud.
9. Así mismo el aceite usado procesado deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-394 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2018 Texto original Leer

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