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Legislación › Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ANEXO II

ANEXO II

Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente de residuos MARPOL tipo C deja de ser residuo

1

Productor del fuel recuperado:

Nombre:

Dirección:

Persona de contacto:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Nº de Registro en el Registro de Producción y Gestión:

2

Tipo de combustible al que se ajusta el fuel recuperado y requisitos exigibles de acuerdo con el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero y la sección 3 del Anexo I de la presente Orden Ministerial.

Requisitos técnicos exigibles por el sector.

Se adjuntarán analíticas que demuestren el cumplimiento de lo anterior.

3

El lote del envío de fuel recuperado cumple la norma o la especificación del sector a que se refiere el punto 2 de este anexo.

4

Número de lote y Cantidad del envío, en kg.

5

El productor de fuel recuperado aplica un sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

6

El envío de fuel recuperado cumple los criterios mencionados en el artículo 3.

7

El material del presente envío se destina exclusivamente a su uso como combustible en buques.

8

Declaración del productor del fuel recuperado:

Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender.

Nombre:

Fecha:

Firma:

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