Legislación › Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
ANEXO II
ANEXO II
Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente de residuos MARPOL tipo C deja de ser residuo
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1 |
Productor del fuel recuperado: Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Nº de Registro en el Registro de Producción y Gestión: |
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2 |
Tipo de combustible al que se ajusta el fuel recuperado y requisitos exigibles de acuerdo con el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero y la sección 3 del Anexo I de la presente Orden Ministerial. Requisitos técnicos exigibles por el sector. Se adjuntarán analíticas que demuestren el cumplimiento de lo anterior. |
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3 |
El lote del envío de fuel recuperado cumple la norma o la especificación del sector a que se refiere el punto 2 de este anexo. |
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4 |
Número de lote y Cantidad del envío, en kg. |
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5 |
El productor de fuel recuperado aplica un sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta orden. |
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6 |
El envío de fuel recuperado cumple los criterios mencionados en el artículo 3. |
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7 |
El material del presente envío se destina exclusivamente a su uso como combustible en buques. |
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8 |
Declaración del productor del fuel recuperado: Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Nombre: Fecha: Firma: |


