Legislación › Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2025 y la del 5 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo que permita coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística general y territorial, de sus modificaciones, y de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio propios de la Junta de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19429 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


