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Legislación › Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Como regla general quedan sujetos a los trámites de coordinación intersectorial los procedimientos siguientes:
a) La tramitación de planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.
b) La tramitación, modificación y revisión de los planes territoriales.
c) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
d) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
e)
Aquellos otros procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.
2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico se general, o de sus modificaciones, y en el de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, el órgano promotor podrá renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley. ley (https://www.juntaex.es/w/5830?inheritRedirect=true). Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19429 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 Texto original Leer

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