Legislación › Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.
Artículo 5. Participación de terceros.
Artículo 5. Participación de terceros.
1. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá invitar a sus reuniones, a las que se incorporarán con voz pero sin voto, a expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos y en atención a la naturaleza de las funciones de esta Comisión.
2. Esta participación no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


