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Legislación › Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.

Artículo 6. Facultades y cometidos del empleo de suboficial mayor.

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Artículo 6. Facultades y cometidos del empleo de suboficial mayor.
1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, quien ostente el empleo de suboficial mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:
a) Informar Asistencia y acompañamiento al mando: mediante informes, iniciativas y propuestas, brindará al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, información precisa y objetiva que facilite el conocimiento de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del régimen situación, contribuyendo a la adopción de derechos y deberes, del cumplimiento decisiones fundamentadas por parte de aquél, acompañándole, cuando expresamente se determine, a las normas visitas de régimen interior, inspección, relevos de aspectos mando, actos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales, cabos y guardias de la misma. protocolarios que correspondan.
b) Trasladar al jefe Gestión de la unidad aquellas iniciativas personal y propuestas que afecten con carácter general a los suboficiales, relaciones laborales: participará en especial las relacionadas juntas que se constituyan para tratar aspectos relacionados con la seguridad el estatuto profesional, el régimen interior y mejora en las condiciones de trabajo; así como aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
c) Asesorar y hacer propuestas al jefe
funcionamiento de la unidad dirigidas a mantener los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión entre el personal que forma parte de la unidad.
d) Recibir y despedir a los suboficiales por cambio de destino y, en su caso, ascenso o cambio de situación administrativa, sin perjuicio
puedan afectar al personal de lo establecido en las normas reglamentarias escalas de presentaciones y despedidas.
e) Orientar
suboficiales y facilitar la adaptación de los suboficiales que se incorporen cabos y guardias, contribuyendo a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer concienciar sobre su historial y tradiciones, fines, organización y funcionamiento la importancia del destino o servicio.
f) Concienciar a los miembros de su escala para un mejor
cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de sus cometidos. la profesión.
g) Formar parte en las juntas de evaluación y tribunales de exámenes de los miembros c) Participación institucional: como referente dentro de su escala, presidirá las escalas comisiones de suboficiales y, en su caso, de cabos y guardias.
h) Participar
participará en las juntas que ceremonias solemnes, cuando así se constituyan en su unidad, para tratar asuntos relacionados con los miembros de la escala de suboficiales y, en su caso, de cabos y guardias.
i) Colaborar
determine, ocupando un lugar destacado en la redacción de los libros de organización las formaciones, actos sociales y normas de régimen interior resto de la unidad en comisiones para las que estuviere destinado. sea designado.
j) Colaborar con el d) Formación y docencia: prestará colaboración al delegado de enseñanza en la organización, coordinación y ejecución del todo lo concerniente al plan de formación continua de la unidad, así como, en su caso, en y a la planificación de las prácticas de los alumnos del alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.
k) En los Centros Docentes fomentará
Además, participará en las normas básicas del código juntas de conducta evaluación y tribunales de la Guardia Civil a través exámenes de los valores tradicionales miembros de la Institución, los principios básicos su escala y, cuando corresponda, de actuación y las reglas esenciales los de comportamiento la de todo guardia civil. cabos y guardias.
l) Colaborar en materia asistencial e) Organización y de bienestar del personal de acuerdo con relaciones institucionales: colaborará en la política de acción social elaboración de la Institución.
m) Participar
normas y procedimientos internos, así como en la organización de los actos institucionales institucionales, asesorando y apoyando al jefe de la unidad, así como asesorar y apoyar unidad en materia de protocolo.
n) Participar en f) Tradiciones y buenas prácticas: velará por la elaboración, conservación y difusión del historial de la unidad, así como el fomento, recuperación y conservación tradiciones de sus tradiciones.
o) Ocupar un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones
su unidad entre el personal de suboficiales.
p) Participar en
la imposición escala de condecoraciones suboficiales, y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, cuando así se determine.
q) Acompañar al jefe de la unidad, cuando expresamente se determine, en
promoverá activamente las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales buenas prácticas profesionales conforme a los valores, principios y protocolarios. También podrá acompañar, comportamientos recogidos en los mismos supuestos, a otros mandos, cuando así lo establezca el jefe Código de Conducta del personal de la unidad. Guardia Civil.
2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.
3. Cuando, excepcionalmente, Cuando en una unidad exista más de un una persona de empleo suboficial mayor, sólo uno la distribución de ellos ejercerá las facultades y cometidos enumerados señaladas en los párrafos a), b), c), g), h), i), o), p) y q), el apartado 1, se realizará de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.

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1 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-21922 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2018 Texto original Leer

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