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Legislación › Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".

Artículo 19. Definición.

Artículo 19. Definición.

Para poder acogerse a la protección de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», la condición de operador inscrito en los Registros de la DOP «Calasparra» se adquirirá mediante la inscripción en el registro oficial correspondiente. Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser inscritas en los registros de la DOP «Calasparra» deberán, en cumplimiento del artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción.

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