Legislación › Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".
Artículo 5. Protección.
Artículo 5. Protección.
1. El nombre de la DOP «Calasparra» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
2. No podrá negarse el uso de la DOP «Calasparra» a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en la normativa estatal y europea correspondiente, salvo por sanción de pérdida temporal del uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.


