Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".
Artículo 29. Obligaciones genéricas en materia de control.
Artículo 29. Obligaciones genéricas en materia de control.
Todas las personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de la IGP deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con el control oficial.


