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Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".

Artículo 21. Registro de plantaciones.

Artículo 21. Registro de plantaciones.

1. En el Registro de Plantaciones se inscribirán aquéllas explotaciones situadas en la zona de producción y plantadas con variedades de espárragos definidas en el Pliego de Condiciones de la IGP Espárrago de Navarra.

2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la explotación y el paraje, término municipal en que esté situada, polígono y parcelas catastrales, superficie, variedad o variedades, y cuantos datos sean necesarios para su perfecta clasificación y localización.

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