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Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".

Artículo 23. Registro de Industrias.

Artículo 23. Registro de Industrias.

1. En el Registro de Industrias se inscribirán aquéllas situadas en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP que se dediquen a la transformación de espárragos amparados por la IGP.

2. En este registro existen dos secciones:

a) Entidades asociativas agrarias.

b) Resto de manipuladores comercializadores.

3. En la inscripción figurará el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.

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