Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".
Artículo 25. Derecho al uso de la IGP.
Artículo 25. Derecho al uso de la IGP.
1. Solo los operadores inscritos en el Registro de la IGP tendrán derecho a optar a la certificación de su producción bajo la IGP Espárrago de Navarra.
2. El uso de la IGP Espárrago de Navarra queda reservado para los espárragos frescos o en conserva cuya conformidad con el Pliego de Condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento establecido y que procedan de operadores inscritos en el Registro.


