Legislación › Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".
Artículo 7. El Pleno.
Artículo 7. El Pleno.
1. El Pleno del Consejo Regulador está integrado por:
a) Seis (6) vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el registro de plantaciones.
b) Seis (6) vocales en representación del sector comercializador e industrial, elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos en los registros de comercializadores en fresco y de industrias.
2. Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y otro de cada departamento competente de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra; con voz, pero sin voto.
3. A su vez, el Consejo Regulador contará con un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos por y entre los vocales del Pleno y que habrán de pertenecer a sectores distintos. Los que resulten designados como Presidente y Vicepresidente conservarán sus cargos de vocales.
4. Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.
5. La totalidad de cargos del pleno serán renovados cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.
6. Al Pleno le corresponde adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a los fines y funciones y además:
a) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios por prestación de servicios de carácter privado, si los hubiere.
b) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
c) Nombrar y cesar al secretario del Consejo Regulador.
d) Proponer y gestionar las modificaciones del Pliego de Condiciones de la IGP y de los Estatutos del Consejo Regulador.
e) Aprobar, en su caso, la creación de Comisión Permanente y/o comisiones de trabajo y designar a sus miembros.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
g) Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.


