Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones o adquisiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2020 y la del 20 de enero de 2022.
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Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones o adquisiciones.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos serán de 24 meses y 30 meses, respectivamente.
En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
La adquisición de viviendas habrá de ser formalizada en el plazo máximo de seis meses desde el reconocimiento de la ayuda y de tres meses desde el pago condicionado de la misma.
Téngase en cuenta que el plazo de ejecución se amplía en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. BOE-A-2022-802
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-802 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4412 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


