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Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.

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Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 2022 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este real decreto, Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores, se autorice por la Comisión Bilateral de seguimiento anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.
Asimismo, la concesión de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberá ser notificada al Ministerio de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, 2022, salvo que sean reconocidas concedidas con posterioridad conforme a lo establecido en el párrafo anterior en cuyo caso deberán ser notificadas en el plazo máximo de un mes desde su reconocimiento. concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8872 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15870 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2018 Texto original Leer

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