Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 24 de abril de 2026.
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Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, estos programas, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 plazo establecido, para la ejecución de junio las actuaciones, en la disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 2025. 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Asimismo, la concesión de podrán admitirse las concesiones de ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades procedentes de Ceuta y Melilla deberá ser notificada al Ministerio reclamaciones o recursos de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 expedientes de diciembre ayudas recogidas en este real decreto, así como las que se admitan en base a los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de 2022, salvo Seguimiento, como órgano competente para el seguimiento del Plan, siempre que sean concedidas la concesión y pago de las mismas se realice de acuerdo a la liquidación final del convenio y se realice con posterioridad conforme cargo a lo establecido en los fondos transferidos por el párrafo anterior en cuyo caso deberán ser notificadas Ministerio en el plazo máximo de un mes desde su concesión. ejercicio 2021 o anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8872 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15870 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |
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