Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.
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Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.
El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma comunidad autónoma o Ciudad las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019, 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019. 2020.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma las comunidades autónomas o Ciudad las ciudades de Ceuta y Melilla Melilla, y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas o Ciudades las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda adenda, para remitir al Ministerio de Fomento las correspondientes justificaciones de la inversión realizada, y realizada y, finalizado ese plazo este plazo, deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17474 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15870 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-18018 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |
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