LexTotal

Legislación › Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2019 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.
El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada comunidad autónoma Comunidad Autónoma o las ciudades Ciudad de Ceuta y o Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y las ciudades Ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2020. 2022.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por las comunidades autónomas la Comunidad Autónoma o las ciudades Ciudad de Ceuta y Melilla, o Melilla y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Las comunidades autónomas o Comunidades Autónomas y las ciudades Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda, para remitir al Ministerio de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las correspondientes justificaciones de la inversión realizada y, finalizado realizada. Finalizado este plazo, deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17474 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15870 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18018 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →