LexTotal

Legislación › Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM).

Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios.

Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios.

1. El IVAM podrá percibir ingresos procedentes del acceso y visita a las colecciones exhibidas en los inmuebles que integran su patrimonio.

2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, así como las contraprestaciones resultantes de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes muebles de dominio público, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en la normativa propia de tasas de la Generalitat. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará de conformidad con la citada normativa, a iniciativa del IVAM.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el IVAM, ingresándolos en su patrimonio.

4. Los ingresos de derecho privado serán aprobados por el Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →