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Legislación › Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM).

Artículo 8. El Consejo Asesor.

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Artículo 8. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor estará formado por siete miembros, incluida la Presidencia y la Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor, Asesor la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.
3. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos: cultura:
– Un miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura, cultura;
– hasta
un miembro a propuesta máximo de las universidades públicas valencianas, un miembro tres miembros a propuesta del Consell Valencià de Cultura la dirección del IVAM;
–
y dos hasta un máximo de tres miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.
La Secretaría será nombrada entre el personal laboral que preste los servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los miembros desempeñarán su mandato durante cinco cuatro años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. sus funciones. En este último caso, será necesario, necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.
Para la elección de los vocales designados, se aplicará la Ley de igualdad entre mujeres y hombres, de la Generalitat, y también se tendrá en cuenta la vertebración y cohesión del territorio.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias: la Presidencia, en cualquiera de los miembros del Consejo Asesor, y la Secretaría, en el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2018 Texto original Leer

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