Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 18. Importe a percibir en concepto de prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 18. Acuerdo Importe a percibir en concepto de inclusión. prestación económica.
1. El acuerdo de inclusión, a los efectos de la presente Ley, se entiende como el compromiso voluntario de ser perceptor de la renta de garantía de inclusión social, una vez realizado el diagnóstico social, y del importe que se deriva la prescripción de participar o persona titular percibirá mensualmente siempre que no participar en el programa personalizado de inclusión, itinerario social o laboral. varíen sus circunstancias o
2. Los compromisos incluirán, así mismo, la adhesión a planes de intervención familiarprogramas de reintegración familiar cuando se lleve a cabo actuaciones de protección por parte las de la entidad pública respecto unidad de los niños, niñas o adolescentes integrantes convivencia, será el importe reconocido de la unidad de convivencia. prestación económica recogido en el
3. Las partes intervinientesacuerdo de inclusión serán, de un lado, las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia artículo 16 de esta ley, sumados los servicios sociales de entidades locales y, complementos que le pudiesen corresponder recogidos en el artículo 17 de otro, esta ley.
2. En el caso que la persona titular o alguna de la renta y, en su caso, las personas que sean posibles beneficiarias de la renta. unidad de
4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que las personas titularesla renta convivencia fuese beneficiaria del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de inclusión social podrán ser eximidas ingresos mínimos de participar en programas cuando se entienda carácter estatal que no concurren elementos pueda sustituirla, o de riesgo la renta activa de exclusión en inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la unidad sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de convivencia. la cuantía a percibir.
5. En el caso de negativa que el importe percibido por las citadas prestaciones supere el importe a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre los miembros del equipo técnico percibir en concepto de servicios sociales renta valenciana de entidades locales inclusión, la prestación económica se reconocerá a importe cero y se mantendrá a la persona o personas destinatarias de los programas personalizados como titular de inclusión en la elaboración, seguimiento o la finalización de los procesos, podrán alegar ante prestación y se les reconocerá el derecho a la comisión técnica prestación profesional, así como del resto de seguimiento e implementación ayudas y recursos (alquiler, becas de la renta valenciana comedor, de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin libros…. establecidos en las direcciones territoriales de esta ley), salvo que la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión. persona titular solicite la extinción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


