Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 18. Importe a percibir en concepto de prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Importe a percibir en concepto de prestación económica.
1. El importe que la persona titular percibirá mensualmente siempre que no varíen sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, será el importe reconocido de la prestación económica recogido que figura en el artículo 16 de esta ley, sumados los complementos que le pudiesen puedan corresponder recogidos en el artículo 17 de esta ley.
2. En el caso supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia fuese beneficiaria sea beneficiaría del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, o de la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o de una prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la cuantía a percibir.
En el caso supuesto de que el importe percibido por las citadas prestaciones mencionadas supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, la prestación económica se reconocerá a importe cero y cero, se mantendrá a la persona como titular de la prestación y se les le reconocerá el derecho a la prestación profesional, así como del resto de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros…. libros, etc.) establecidos en esta ley), ley, salvo que la persona titular solicite la extinción.
3. Las variaciones del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión, se aplicarán a partir del mes siguiente al de su comunicación por parte del órgano encargado de su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


