Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 10. Renta de garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 10. Renta complementaria de ingresos. garantía.
1. La renta complementaria de ingresos garantía comprende las modalidades de renta complementaria de garantía de ingresos procedentes del trabajo mínimos y de la renta complementaria de ingresos procedentes renta garantía de prestaciones. inclusión social.
a) La renta complementaria de garantía de ingresos del trabajo mínimos es la prestación periódica, de naturaleza económica, económica y/o profesional, dirigida a complementar el nivel las unidades de ingresos convivencia conformadas únicamente por personas mayores de la unidad edad en situación de convivencia que, aun disponiendo exclusión social o de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un riesgo de exclusión social cuyo nivel mensual de recursos económicos que resulten insuficientes no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una la vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad diaria. En todo caso, la persona titular de renta. la
Esta modalidad se gestionará entreconselleria con competencias en materia prestación adquirirá el compromiso de renta valenciana favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de inclusión y la conselleria con competencias en materia unidad de empleo. convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervención.
b) La renta complementaria de ingresos por prestaciones garantía de inclusión social es la prestación periódica, de naturaleza económica, económica y/o profesional dirigida a complementar garantizar el nivel de ingresos de derecho a la unidad inclusión a las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes en situación de ciertas pensiones exclusión social o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un de riesgo de exclusión social cuyo nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes no alcance el importe de la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para hacer frente a atender los gastos asociados al mantenimiento a las necesidades básicas de una la vida digna diaria y en la que no alcanzan la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el importe para acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 22 de esta modalidad ley y su desarrollo reglamentario.
2. La renta de renta. garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.
3. Reglamentariamente se establecerán las prestaciones que serán susceptibles los casos en que, excepcionalmente, y por prescripción del trabajador o trabajadora social de ser complementadas con los servicios sociales de entidades locales, se podrá prescindir de la renta valenciana suscripción del acuerdo para el cumplimiento del programa personalizado de inclusión, así como sus requisitos y condiciones sin perjuicio del oportuno seguimiento por el equipo técnico de compatibilidad. los servicios sociales de entidades locales, de acuerdo a los requisitos que se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


