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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.

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Artículo 11. Renta de garantía.
1. La renta
Derechos y obligaciones de garantía comprende las modalidades personas destinatarias de la renta valenciana de garantía inclusión.
1. Derechos
de ingresos mínimos y la las personas destinatarias de la renta garantía valenciana de inclusión social. inclusión.
1.º Derechos básicos:
a) La Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la renta valenciana de garantía inclusión y sobre las condiciones de ingresos mínimos es acceso a la prestación periódica, misma.
b) Recibir una atención personalizada integral, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.
c) Disponer
de naturaleza económica un análisis de necesidades individuales, familiares o profesional, dirigida sociales a las unidades través de convivencia un plan personalizado de intervención, de cuya copia dispondrá por escrito y en situación formato accesible.
d) Participar en la elaboración
de exclusión social o los planes personalizados de riesgo intervención que les afecten y en la toma de exclusión social cuyo nivel decisiones relativas a ellas, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.
e) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio
de recursos económicos no alcance procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el importe correspondiente proceso de seguimiento y evaluación de la renta intervención.
f) La asignación
de garantía una persona profesional de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los gastos asociados a otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención.
g) Elegir libremente entre
las necesidades básicas diferentes prestaciones, atendiendo a la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.
h) Recibir atención en un entorno que garantice
la vida diaria. En todo caso, privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
i) Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley.
2.º Derechos de valoración específica para acceso a recursos:
La condición de
persona titular destinataria de la prestación adquirirá renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el compromiso acceso a los siguientes recursos, de favorecer acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:
a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan
el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.
d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el
acceso a los derechos sociales básicos ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.
e) Obtención plaza de ocio educativo inclusivo.
3.º Derechos de acceso directo
a las otros recursos:
Las
personas destinatarias que formen parte de la unidad renta valenciana de convivencia garantizando inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:
a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0
a programas personalizados 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
b) A las ayudas
de inclusión libros de texto y material curricular en caso todas las etapas de que la educación obligatoria.
c) A
las personas beneficiarias tengan niños o niñas becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de cero a cargo teniendo tres años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en cuenta el interés superior centros que dispongan del menor servicio de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria
y adaptándose formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A
las necesidades becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A
los colectivos más vulnerables. programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
b) La g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la
renta valenciana de garantía inclusión.
i) Al Carnet Jove.
2. Obligaciones
de inclusión social es las personas destinatarias de la prestación periódica, renta valenciana de naturaleza inclusión.
1.º Obligaciones a todas las personas destinatarias:
a) Destinar la cuantía
económica o profesional dirigida de la prestación a garantizar la finalidad para la cual se ha otorgado.
b) Comunicar, en
el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la inclusión prestación.
c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder
a las unidades cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.
d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva
en situación la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de exclusión social percepción de la prestación.
e) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia
o el cambio del domicilio facilitado a efectos de riesgo notificaciones a los servicios sociales de exclusión social cuyo nivel atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de recursos económicos no alcance empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.
f) Reintegrar
el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.
g) Comparecer y atender los requerimientos de
la renta administración y colaborar con las actuaciones de garantía comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo.
h) Las personas titulares
de la renta valenciana de inclusión social, resultando insuficiente que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para atender los gastos asociados dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las necesidades básicas actuaciones y los procedimientos de la vida diaria aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
i) Aportar al procedimiento administrativo los datos
y documentos que se le requieran por parte de la Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
2.º Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.
Las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos deberán solicitar el cambio a la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en
que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona titular o menor de edad.
3.º Obligaciones de las personas destinatarias de
la modalidad renta de garantía de inclusión social.
Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la
persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente de la unidad de convivencia, además de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1.º, estarán obligadas de acuerdo con el plan personalizado de inclusión social regulado intervención a:
a) Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado
en el artículo 18 plan personalizado de esta ley y su desarrollo reglamentario. intervención.
2. La renta b) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de garantía tiene carácter subsidiario atención primaria competentes, el servicio público de las prestaciones económicas vigentes empleo y previstas formación (LABORA), el servicio público de empleo local y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el resto Registro General de sistemas los Titulares de protección social, tanto estatales Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acción Social) y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de atención primaria o el servicio público de empleo y formación.
c) Solicitar la inscripción
como autonómicos, a demandante de empleo y participar en las que pudieran tener derecho acciones de mejora de la o empleabilidad en las personas destinatarias, constituyéndose como que fuese prescrito en el último recurso correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.
d) Participar en el itinerario
de protección inclusión social al que poder acceder.
3. Reglamentariamente se establecerán
desarrollado por los casos servicios sociales de atención primaria o en que, excepcionalmente, y colaboración por prescripción del trabajador o trabajadora entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios sociales públicos de empleo o por entidades locales, se podrá prescindir sociales acreditadas para ello.
e) Asistir a las entrevistas con las personas profesionales
de los equipos de servicios sociales de atención primaria y a realizar las actuaciones prescritas como parte de su itinerario familiar o individualizado contempladas en el plan personalizado de intervención.
f) Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de
la suscripción del acuerdo para declaración de riesgo, en el cumplimiento del plan de protección o, en su caso, en el programa personalizado de inclusión, sin perjuicio del oportuno seguimiento por reunificación familiar, o en el equipo técnico plan de los servicios sociales protección para adolescentes, cuando la unidad de entidades locales, convivencia esté siendo objeto de acuerdo a los requisitos intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
g) Asumir y cumplir la responsabilidad
que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.
4.º Obligaciones de las personas titulares de la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo.
Las personas titulares de la renta complementaria de ingresos del trabajo, además de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1.º, estarán obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Deberán participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así
se desarrollarán reglamentariamente. determinara por parte de los servicios públicos de empleo y formación y en el desarrollo reglamentario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2020 BOE-A-2020-90115 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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