Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 12. Prestación económica.
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Artículo 12. Requisitos de acceso. Prestación económica.
1. Con carácter general tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.
En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
A los efectos de acreditación de residencia efectiva se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrito como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.
b) No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual La prestación económica de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia. consiste en un
c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se poseaderecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, apoyo de acuerdo a su modalidad naturaleza económica y la unidad de convivencia, de la forma percepción periódica que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica. configura como una
d) No ocuparplaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine reglamentariamente. ayuda destinada a
2. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán que cumplir de la manera que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormentela solicitud un hogar independiente de la familia de origen. cubrir las necesidades básicas y
b) Ser mayor de 18 añoshaber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a paliar la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, ausencia o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. insuficiencia de
c) Ser mayor18 años y encontrarse en situación ingresos de dependencia o diversidad funcional. una unidad de
d) Ser mayor16 años y tener a convivencia, mientras dure su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar. necesidad y
e) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
f) Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.
2.2 Las personas entre los 18los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % y las personas de 65 años o edad superior, no podrán acceder a las modalidades de renta de garantía del artículo 9.1 b, y podrán acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 9.1 a. objeto de mejorar las
3. No podrán acceder a la renta valenciana de inclusión las personas en quienes concurran algunasiguientes circunstancias: situaciones de
a) Cuando uno de los miembros de la unidadconvivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia vulnerabilidad económica, social, laboral y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando el titular de facilitar la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente. social.
b) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta valenciana de inclusión.
4. No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía del artículo 9.1.b aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 9.1.a), según lo que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


