Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 14. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias. Incompatibilidades.
1. Las personas titulares La prestación económica de la renta valenciana de inclusión, cualquiera que sea la modalidad de prestación inclusión estará sujeta a la que accedan, asumirán las siguientes obligaciones: incompatibilidades:
a) Destinar la cuantía económica de la 1. Solo podrá concederse una prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado. económica por unidad de
b) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.
c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico que les pueda corresponder a cualquier miembro de laconvivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. convivencia.
d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de 2. La percepción de la prestación. por la
e) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual deunidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de entidades locales y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. persona titular de
f) Reintegrar el importelas otras prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. económicas que
g) Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en esta Ley y en su desarrollo con respecto a los instrumentos de seguimiento, inclusión social o inserción laboral.
h) Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo del menor, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil,recoge los casos de riesgo y desamparo de menores, cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención tengan por parte de la entidad pública de protección de menores. finalidad la
i) Participar en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con el artículo 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, cuandounidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de inclusión social, la entidad pública de protección de menores. inserción laboral o la
2. En el caso de personas titulares derenta complementaria garantía de unos ingresos del trabajo, además de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, estarán obligadas mínimos a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Deberán participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y el desarrollo reglamentario. excepción del ingreso mínimo vital o
3. Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la personapersonas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas personalizados de inclusión, además de las establecidas en el apartado 1 anterior, tendrán las siguientes obligaciones: cualquier otra prestación de
a) Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el programa personalizadoinclusión. garantía de
b) Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante los servicios sociales competentes, el servicio públicoempleo y las entidades sin ánimo ingresos mínimos de lucro carácter estatal que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios pueda sustituirla y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades renta activa de Acción Social) y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales inserción (RAI) por violencia de entidades locales género o el servicio público de empleo. violencia doméstica o
c) Solicitar la inscripción como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.
d) Participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios socialesen colaboración por entidades sin ánimo prestación de lucro idéntica naturaleza que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello. la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


