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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 15. Importe del módulo garantizado por la renta valenciana de inclusión.

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Artículo 15. Importe de la renta valenciana de inclusión.
1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta Ley, ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 80 % del SMI.
b) Dos personas: 88 % del SMI.
c) Tres personas: 96 % del SMI.
d) Cuatro personas: 104 % del SMI.
e) Cinco personas: 112% del SMI.
f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.
2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) indicado en el párrafo anterior calculado en doce mensualidades.
3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos mínimos, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta Ley, ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35% del SMI.
b) Dos personas: 42% del SMI.
c) Tres personas: 45% del SMI.
d) Cuatro personas: 47% del SMI.
e) Cinco personas: 51% del SMI.
f) Seis o más personas: 55 % del SMI.
4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta Ley. ley. Se definirán como porcentajes del SMI (SMI) vigente en cada momento, 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta Ley, ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70 % del SMI.
b) Dos personas: 82 % del SMI.
c) Tres personas: 90 % del SMI.
d) Cuatro personas: 96 % del SMI.
e) Cinco personas: 102 % del SMI.
f) Seis o más personas: 110 % del SMI.
Téngase en cuenta que la actualización, mediante su referencia al IPC, de las diferentes rentas valencianas de inclusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en la disposición final 4 del los arts. 11.1.a) y b) y con los efectos indicados, los arts. 15 y 16, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. DOGV-r-2020-90115

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2020 BOE-A-2020-90115 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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