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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 15. Importe del módulo garantizado por la renta valenciana de inclusión.

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Artículo 15. Importe de del módulo garantizado por la renta valenciana de inclusión.
1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados el módulo garantizado se definirán definirá como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 80 % 80% del SMI.
b) Dos personas: 88 % 88% del SMI.
c) Tres personas: 96 % 96% del SMI.
d) Cuatro personas: 104 % 104% del SMI.
e) Cinco personas: 112% del SMI.
f) Seis personas o más personas: 120 % 120% del SMI.
2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, complementadas las prestaciones recogidas en el artículo 9.2 de esta ley, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de el módulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado definida en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente artículo 5 de esta ley, de acuerdo con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) indicado en el párrafo anterior calculado número de miembros en doce mensualidades. los términos siguientes:
a) Una persona: 70% del SMI.
b) Dos personas: 82% del SMI.
c) Tres personas: 90% del SMI.
d) Cuatro personas: 96% del SMI.
e) Cinco personas: 102% del SMI.
f) Seis o más personas: 110% del SMI.
En aquellas prestaciones susceptibles de ser complementadas que por su propia normativa la aplicación del módulo pudiera suponer la pérdida del derecho a las mismas, se complementará hasta el máximo legal permitido, de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.
3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos, los ingresos mínimos garantizados el módulo garantizado se definirán definirá como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35% del SMI.
b) Dos personas: 42% del SMI.
c) Tres personas: 45% del SMI.
d) Cuatro personas: 47% del SMI.
e) Cinco personas: 51% del SMI.
f) Seis o más personas: 55 % 55% del SMI.
4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados el módulo garantizado incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II III de esta ley. Se definirán definirá como porcentajes (SMI) del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70 % 70% del SMI.
b) Dos personas: 82 % 82% del SMI.
c) Tres personas: 90 % 90% del SMI.
d) Cuatro personas: 96 % 96% del SMI.
e) Cinco personas: 102 % 102% del SMI.
f) Seis o más personas: 110 % 110% del SMI.
Téngase en cuenta que la actualización, mediante su referencia al IPC, de las diferentes rentas valencianas 5. Las actualizaciones del módulo garantizado de inclusión, entrará en vigor acuerdo con el 1 de enero de 2021, según se establece en IPC, siempre que este no sea a la disposición final 4 del los arts. 11.1.a) y b) baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente, se producirán con los efectos indicados, los arts. 15 y 16, por Decreto-ley 4/2020, efecto del día 1 de 17 enero de abril. DOGV-r-2020-90115 cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2020 BOE-A-2020-90115 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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