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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 16. Cálculo del importe reconocido de la prestación económica.

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Artículo 16. Cálculo de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión.
1. Para la fijación de la cuantía de la prestación de la renta valenciana de inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los términos previstos en este artículo.
2. La cuantía mensual de la prestación garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión en función de su modalidad y la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones a complementar.
3. Del importe de la prestación que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deberá deducirse cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta Ley, ley, será rendimiento de los citados inmuebles el 2 % de su valor catastral.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo de la cuantía a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre trabajo. Siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al SMI se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida calculado en doce mensualidades. No serán aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título III de la presente Ley. esta ley.
6. Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refiere refieren los párrafos anteriores, en el plazo máximo de quince días desde el inicio o fin de la misma.
Téngase en cuenta que la actualización, mediante su referencia al IPC, de las diferentes rentas valencianas de inclusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en la disposición final 4 del los arts. 11.1.a) y b) y con los efectos indicados, los arts. 15 y 16, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. DOGV-r-2020-90115

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2020 BOE-A-2020-90115 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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