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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 16. Cálculo del importe reconocido de la prestación económica.

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Artículo 16. Cálculo del importe reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. económica.
1. Para la fijación de la cuantía El importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá fija partiendo del importe del módulo garantizado que, en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para caso, corresponda por la determinación modalidad de los recursos económicos disponibles renta y el número de personas que conforman la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los términos previstos en este artículo. convivencia.
2. La cuantía mensual de la prestación garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima Al módulo garantizado se le deducirá:
a) Los recursos económicos
de los que disponga la renta valenciana de inclusión en función de su modalidad persona titular y las personas que conforman la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles de en concepto rendimientos compatibles. No obstante no se computará la unidad de convivencia, estableciendo un prestación del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo garantía de la renta valenciana ingresos mínimos de inclusión en su caso; excepto en carácter estatal que pueda sustituirla, ni la renta complementaria activa de ingresos inserción (RAI) por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función violencia de la normativa género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que regula la sustituya, así como las prestaciones a complementar.
3. Del importe de la prestación
que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deberá deducirse cualquier se establezcan reglamentariamente.
b) Cualquier
tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de las que conforman la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo anual, mensual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, será el rendimiento de los citados inmuebles el 2 % será del 2% anual de su valor catastral.
4. No obstante lo dispuesto en 3. El resultado de la deducción será el apartado anterior, importe reconocido mensual. Se establece un mínimo de 50 euros mensuales como importe reconocido siempre que los recursos económicos no superen el importe garantizado de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se computarán establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones que se establezcan reglamentariamente. a complementar.
5. 4. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo de la cuantía a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, del importe reconocido, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, que puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo. Siempre trabajo siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual se definirán como porcentajes del al salario mínimo interprofesional SMI) (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para mensualidades o a la unidad de convivencia definida calculado en doce mensualidades. cuantía mensual que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a percibir si esta es superior al SMI. No serán aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título III IV de esta ley.
6. Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refieren los párrafos anteriores, en el plazo máximo de quince veinte días hábiles desde el inicio o fin de la misma.
Téngase en cuenta que la actualización, mediante su referencia al IPC, de las diferentes rentas valencianas de inclusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en la disposición final 4 del los arts. 11.1.a) y b) y con los efectos indicados, los arts. 15 y 16, por Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. DOGV-r-2020-90115

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2020 BOE-A-2020-90115 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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