LexTotal

Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 17. Complementos de la prestación económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 23 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Complementos de la prestación económica.
1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se podrá incrementar hasta el 25% 30 % de su importe reconocido para dichas estas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración.
En el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasiono gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaría, con el fin de garantizar los derechos energéticos, se incrementara en un 15 % del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda. Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos estos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos estos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 25%. 30 %. Este complementos tendrán que aplicarse a la finalidad para la cual se han otorgante.
2. Para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión, inclusión se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
Téngase en cuenta 3. En el caso de las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se establece el 30 comprometan a un itinerario de noviembre inclusión social que incluya salir de 2020 como fecha la situación de aplicación del nuevo complemento recogido en este apartado 2 por prostitución, el art. 19 del Decreto-ley 7/2020, importe reconocido mensual de 26 la prestación económica de junio. BOE-A-2020-9590, según la modalidad de renta de garantía de inclusión social se determina incrementará en la disposición final 2 del citado Decreto-ley. 320 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
23 de abril de 2022 BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →