Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley ley tiene por objeto establecer, en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión, definida en el artículo 7, esta ley, garantizando con ello el ello:
a) El derecho subjetivo a una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.
2. Es también objeto de esta Ley b) El derecho subjetivo a la regulación inclusión social mediante una prestación profesional a la unidad de los instrumentos y las actuaciones orientadas convivencia que requiera dicho proceso orientado tanto a favorecer su inclusión social, a prevenir el riesgo de exclusión social social, como a mitigar las situaciones facilitar el proceso de exclusión social y laboral. Estos instrumentos y actuaciones serán considerados como un derecho subjetivo para la inclusión social emancipación de estas personas. las personas en situación de empobrecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


