Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 28. Programas de inserción laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 28. Resolución. Programas de
1. En el caso de la renta complementariaingresos, en sus dos modalidades: inserción laboral.
a) La dirección territorial de la conselleria competente en materia 1. Los servicios públicos de renta valenciana empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito de inclusión resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud competencia y la documentación preceptiva, según se establezca reglamentariamente. del catálogo de
b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entradala solicitud en el registro servicios de la Generalitat y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin los que disponen, para aumentar la resolución fuera dictada empleabilidad y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. capacitación de
2. En el caso de la rentagarantía, en sus dos modalidades: las personas destinatarias de la
a) La dirección territorialconselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en el plazo de tres meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal. inclusión. Estas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud 2. Las administraciones públicas con competencia en el registro general del ayuntamiento correspondiente o materia de la Generalitat formación profesional y empleo coordinarán sus actuaciones con las competentes en inclusión social, al objeto de la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que garantizar la resolución fuera dictada eficacia y notificada, eficiencia del conjunto de actuaciones. Reglamentariamente, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. desarrollarán los instrumentos de coordinación entre ambos sistemas.
3. Las resoluciones administraciones introducirán cláusulas sociales de acuerdo a la renta valenciana Ley 18/2018, de inclusión en cualquiera 13 de sus modalidades, tendrán una vigencia julio, de tres años desde la fecha Generalitat, para el fomento de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse la responsabilidad social en las contrataciones públicas que otorgan prioridad a su renovación, las entidades que contratan a personas en los términos señalados situación de exclusión o en el artículo 34 proceso de la presente Ley. incorporación laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


