Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 29. Solicitud de la renta valenciana de inclusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 29. Devengo y pago. Solicitud de la
1. Los efectos económicosprestación renta valenciana de inclusión.
El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión se producirán atenderá a partir del día primero del mes siguiente los criterios de la fecha simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.
1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud. solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la
2. El abonorenta valenciana Generalitat, sin perjuicio de inclusión se realizará directamente a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la persona titular Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando los documentos necesarios para completar la misma solicitud no puedan ser comprobados por la Generalitat, mediante ingreso administración de forma telemática o no obren en cuenta su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en una entidad el momento de crédito. Los pagos posteriores la solicitud, se efectuarán podrán sustituir por mensualidades vencidas desde una declaración responsable de la fecha persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del devengo procedimiento.
En el supuesto que la documentación descrita en la declaración responsable no se aporte, con carácter previo a emitir la correspondiente resolución, el órgano instructor de esta fase del procedimiento le requerirá que en el plazo de 10 días aporte la misma. documentación y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se entenderá por desistido y se archivará el expediente.
3. Sin perjuicio 2. Renta de lo establecido garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el apartado 2, registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en caso de privación los registros oficiales de libertad del titular, podrán percibir la renta valenciana Generalitat, o mediante cualquiera de inclusión las personas beneficiarias, siempre y cuando se justifique su oportunidad modalidades previstas en el informe social. artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Excepcionalmente Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y no puedan ser aportados por causas objetivas debidamente justificadas la persona interesada en el informe social, podrá realizarse momento de la solicitud, se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.
En el abono supuesto que la documentación descrita en la declaración responsable no se aporte, con carácter previo a emitir el informe propuesta preceptivo, la entidad local como órgano instructor de esta fase del procedimiento le requerirá para que en plazo de 10 días aporte la documentación y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se entenderá por desistido y se propondrá el archivo del expediente.
3. En ambos casos también, las personas titulares a través solicitantes firmarán la autorización expresa para la consulta y verificación de entidades sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Labora (servicio valenciano de empleo y formación), del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.
4. Las personas solicitantes también presentarán autorización expresa para ceder sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, en Social que colaboren con los términos planes individualizados de intervención.
5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la unidad de convivencia, prestan conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos de la Generalitat Valenciana, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras administraciones cualquiera que sea su ámbito para el reconocimiento de cualquier prestación que pueda beneficiar a la unidad de convivencia, especialmente para la prestación del ingreso mínimo vital, o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla.
6. Mediante convenio de colaboración entre la Generalitat y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la posible gestión compartida del ingreso mínimo vital de acuerdo con la posibilidad establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establezcan reglamentariamente. establece el ingreso mínimo vital, se podrá acordar, en su caso, la tramitación conjunta de las solicitudes de la prestación estatal y de su correspondiente modalidad de renta valenciana de inclusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


