Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 24. Itinerario de inclusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (304 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Programas Itinerario de inserción laboral. inclusión.
1. Los servicios públicos El itinerario de empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito inclusión es el conjunto de su competencia actuaciones, instrumentos y del catálogo procedimientos técnicos que darán cuerpo al plan personalizado de servicios intervención.
Estará conformado por los módulos operativos de intervención, entendiendo estos como los que disponen, marcos de referencia básicos para aumentar analizar, identificar las necesidades y establecer las actuaciones básicas o servicios y programas de intervención social. Estos se desarrollaran reglamentariamente.
Se podrán establecer dentro de un mismo plan personalizado de intervención, tanto itinerarios familiares como individuales.
La intervención consiste en la empleabilidad atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo, sistémico y de efectiva participación de la capacitación persona en el proceso de intervención, así como de las personas destinatarias de la renta valenciana menores de inclusión. Estas medidas edad en su caso. La intervención se desarrollarán reglamentariamente. realizará en
2. Las administraciones públicas con competenciamateria horario extenso y flexible.
La intervención será diseñada e implementada de formación profesional forma interdisciplinar mediante la metodología participativa y empleo coordinarán sus actuaciones con las competentes basada en inclusión social, al objeto el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar la eficacia el empoderamiento y eficiencia del conjunto la atención integral de actuaciones. Reglamentariamente, las necesidades de las personas.
El proceso de atención se desarrollarán los instrumentos basará en un enfoque grupal y comunitario y tendrá especialmente en cuenta la necesidad de coordinación intervenir simultáneamente con otros sistemas de protección social, como por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre ambos sistemas. otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.
3. Las administraciones introducirán cláusulas sociales actuaciones acordadas se formalizarán en las contrataciones públicas un modelo normalizado, que otorgan prioridad a será firmado por las entidades que contratan a personas destinatarias del acuerdo de inclusión social y por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria correspondiente. En dicho documento se establecerán las acciones específicas a realizar por las partes intervinientes en situación el proceso de exclusión inserción social, en la forma en que se determine reglamentariamente.
En situaciones consideradas especiales por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria, se podrá posponer o eximir temporalmente su participación en proceso dicho itinerario (violencia de incorporación laboral. género o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


