Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 38. Modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras).
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Artículo 38. De los créditos Modificación.
1. El importe a percibir de la Generalitat. prestación económica de la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades podrá ser modificada como consecuencia de cambios, tanto personales como económicos, ocurridos en la unidad de convivencia.
Los créditos destinados 2. El procedimiento de modificación de la prestación económica se podrá iniciar de oficio o a satisfacer instancia de parte y se instruirá en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El plazo máximo en el pago que deberá resolverse y notificarse la resolución será de las prestaciones económicas reguladas tres meses desde la adopción del acuerdo de iniciación, o desde la presentación de la solicitud y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, en esta Ley tendrán el carácter registro de créditos ampliables la administración correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderán desestimadas las pretensiones de la persona solicitante.
En el caso de modificaciones instadas de oficio, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar lo citado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el presupuesto artículo 25.1 de la Generalitat. ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La modificación del importe a percibir se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


