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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 30. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión.

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Artículo 30. Reintegro Solicitud anticipada de pagos indebidos. la renta valenciana de inclusión.
La conselleria competente En los casos en materia que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la renta valenciana de inclusión ejercerá las acciones de resarcimiento pero exista una fecha objetiva y conocida en que le puedan corresponder contra las personas o entidades se cumplirán, se podrá presentar solicitud de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos.
Podrán acogerse a esta posibilidad, entre otros, los casos siguientes:
a) Cuando se vaya a cumplir la edad mínima en el supuesto
que hayan percibido corresponda a la prestación indebidamente. Dicho reintegro tendrá persona de los recogidos en el artículo 13.2 de esta ley.
b) Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso incompatible de los indicados en el artículo 13.1.d.
c) Cuando sea conocida
la consideración fecha de derechos finalización de ingreso público una prestación incompatible con la renta valenciana de inclusión.
d) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que
a tal efecto elaboren los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza. y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atención primaria, se podrá instar solicitud anticipada en aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad que requieran este tipo de solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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