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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género.

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Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Las solicitudes de mujeres que sean víctimas de violencia de género para ser titulares de la renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante un el procedimiento abreviado, consistente en la reducción a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. La acreditación de la condición de víctima podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos urgencia regulado en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito 42.a de la Comunitat Valenciana. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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