Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Las solicitudes de mujeres que sean víctimas de violencia de género para ser titulares de la renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante un el procedimiento abreviado, consistente en la reducción a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. La acreditación de la condición de víctima podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos urgencia regulado en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito 42.a de la Comunitat Valenciana. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9590 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


