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Legislación › Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Artículo 33. Resolución.

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Artículo 33. Modificación. Resolución.
1. La cuantía En el caso de la renta valenciana complementaria de inclusión, ingresos, en cualquiera de sus modalidades podrá ser modificada como consecuencia dos modalidades:
a) La dirección territorial
de cambios, tanto personales como económicos, ocurridos en la unidad conselleria competente en materia de convivencia.
2. El procedimiento
renta valenciana de modificación inclusión resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la prestación económica se podrá iniciar fecha de oficio o a instancia registro de parte la solicitud y se instruirá en los términos que la documentación preceptiva, según se establezcan establezca reglamentariamente. El plazo máximo en
b) Transcurrido
el que deberá resolverse y notificarse la resolución será plazo de tres seis meses desde la adopción del acuerdo entrada de iniciación, o desde la presentación solicitud en el registro de la solicitud Generalitat y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, en el registro de la administración correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar que la resolución, resolución fuera dictada y notificada, se entenderán desestimadas las pretensiones del solicitante. entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
2.
En el caso de modificaciones instadas la renta de oficio, transcurrido garantía, en sus dos modalidades:
a) La dirección territorial de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en
el plazo máximo para resolver y notificar lo citado anteriormente, se estará a lo dispuesto de tres meses desde la entrada en el artículo 25.1 registro de la Ley Generalitat del procedimiento administrativo común informe-propuesta de las administraciones públicas. resolución de la autoridad municipal.
Cuando b) Transcurrido el titular fallecido fuera perceptor plazo de seis meses desde la renta de garantía entrada de inclusión social la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la renta de garantía Generalitat y de ingresos mínimos, la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y al objeto notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que, en la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante.
3. En el
caso de vivir con otros beneficiarios, estos no las solicitudes que se queden en situación hayan tramitado de desamparo, manera anticipada al cumplimiento de los requisitos de cualquiera de sus modalidades, se establecerá un procedimiento, entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo cuando concurran las dos condiciones siguientes:
a) Haya transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud
en los términos el registro general de la Administración correspondiente y condiciones que de la documentación pertinente según se establezcan reglamentariamente. establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada.
3. La modificación b) Haya cumplido los requisitos establecidos en esta ley.
4. Las resoluciones
de la cuantía se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de la resolución que su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación, en los términos señalados en el artículo 39 de la reconozca. presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 BOE-A-2020-9590 Leer Qué cambió
22 de abril de 2018 Texto original Leer

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